martes, 24 de abril de 2012

¿Qué se considera equipajes y franquicias de pasajeros internacionales en México?


Los pasajeros internacionales no pagan impuestos en México por sus EQUIPAJES, y por las mercancías que tengan valor inferior a su FRANQUICIA. En esta entrada, se describen los conceptos de equipajes y franquicias para pasajeros internacionales en México, de acuerdo con las reglas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

EQUIPAJES. Se define como los siguientes bienes, nuevos o usados, que acompañen a los pasajeros internacionales, por cualquier vía:


I. Bienes de uso PERSONAL, como ropa, calzado, productos de higiene y belleza, siempre que sean ACORDES A LA DURACION DEL VIAJE. Puede incluir un vestido de novia. Si viajan bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
II. Equipo electrónico:  2 cámaras, fotográficas o de video, con hasta 12 rollos de película o cassettes, 3 teléfonos celulares o nextel, 1 GPS, 1 máquina de escribir portátil, 1 agenda electrónica, 1 laptop/notebook, 1 copiadora/impresora portátil, 1 quemador portatil, 1 proyector portatil, con sus accesorios.
III. Equipo deportivo:  2 equipos deportivos personales, 4 cañas de pescar, 3 deslizadores (incluso con vela y accesorios), trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados. 1 caminadora y 1 bicicleta fija.
IV. 1 grabadora/reproductor de sonido portatil; 2 equipos de grabación/reproducción de imágenes y sonido digital, un CD portatil, un DVD portatil, 1 juego de bocinas portátil y sus accesorios.
V. 5 discos láser, 10 DVD, 30 CDs o audiocassettes. 3 paquetes de software, 5 dispositivos de de almacenamiento (memorias) para cualquier equipo electrónico.
VI. Libros, revistas y documentos impresos.
VII. 5 juguetes y una consola de videojuegos con 5 videojuegos.
VIII. 1 baumanómetro, 1 glucómetro, con sus reactivos, medicamentos de uso personal. Si se trata de psicotrópicos, su receta media correspondiente.
IX. Baúles y maletas, y otros bienes para el trasado del equipaje.
X. Pasajeros mayores de edad:  Hasta 20 cajas de cigarrillos, 25 puros, 200 gr de tabaco; hasta 3 litros de bebidas con alcohol y seis litros de vino.
XI. Un binocular y un telescopio.
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
XIV. Adultos mayores y personas con discapacidad: cualquiera articulo que suplan o disminuyan sus limitaciones, por ejemplo sillas de ruedas, muletas, bastones.
XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
XVI. MASCOTAS. Hasta 3 mascotas o animales de compañía, definidos como:  gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos. NO SE ADMITEN EJEMPLARES DE ESPECIES AMENAZADAS, NI SUS PRODUCTOS.

FRANQUICIAS. Mercancías que podrán importarse sin el pago de impuestos, además del equipaje de los pasajeros. Se definen en montos, y varían según el tipo de transporte. Requieren ser comprobados con facturas, tickets de compra, etcétera, que comprueben a satisfacción de la autoridad el valor de los bienes.

I. Pasajeros por vía TERRESTRE: mercancías con valor hasta de 75 dólares. (para nacionales no residentes en Fronteras, en fechas del Programa Paisano sube a 300 USD)
II. Pasajeros por vía AEREA o MARITIMA, mercancías hasta de 300 dólares.

La franquicia excluye bebidas alcohólicas. Se admite sin impuestos el combustible que venga en el tanque del auto (de dimensiones normales). Los bienes que se excedan de los aquí mencionados, deberán pagar sus impuestos, de acuerdo con la Declaración que se entrega a los pasajeros de todos los vuelos internacionales, y que puede solicitarse en los modulos de los puentes fronterizos, por supuesto en la zona de declaracion. Se pagará a una tasa del 16% general, siempre y cuando no se excedan los 3,000 USD (hasta 4,000 USD en caso de equipo de cómputo), pudiéndose descontar las franquicias correspondientes y los equipajes.  En el caso de que traigan bebidas alcohólicas (hasta 6 lts) o tabaco (hasta 90 puros)  se pagarán las tasas del 90% y 476%.  Es necesario que se cuente con facturas o documentos que amparen el valor real de la mercancía en el momento de dicha importación.

De lo contrario, será necesario utilizar los servicios de un agente aduanal, y realizar la importacion con todas las formalidades de Ley. En caso de no declarar con verdad las cantidades y valores de la mercancía que transportan consigo, los pasajeros pueden sufrir multas onerosas, así como la confiscación de su mercancía, y en casos graves hasta ser acusados de contrabando, o tráfico de mercancías prohibidas.

Esta información procede de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.2 y 3.2.3, y se recomienda consultarlas en caso de cualquier duda.

 

 

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